En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salgo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, presentada por la ciudadana MARIANA CAROLINA MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en el Barrio Cruz Verde con calle Alí Primera, casa No. 20, del Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO:
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE