CAPITULO III
Por todas las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandada MOLINOS CARABOBO, C.A. de Declinatoria de Competencia por el Territorio de este Tribunal. SEGUNDO: Se confirma la Incompetencia por el Territorio, para conocer de la presente causa, por este Juzgado y se inicia el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Igualmente se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, incluyendo la presente decisión, ello de acuerdo a lo solicitado por la representación judicial de la parte demanda, en diligencia de fecha 19 de enero.....