DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la cual asciende a la cantidad de un PAGO ÚNICO por un monto total de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.327.200,00). Asimismo se le hace entrega de las pruebas presentadas. Así se establece.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentada por TOMÁS LIOVA MEJÍAS ALVARADO y TOMÁS MEJÍAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.774.103 y V-3.150.971 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 106.616 y 9.282 también respectivamente, actuan.....