Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en Perjuicio de la ciudadano José Félix Patiño Venezolano, de 28 años de edad, casado. Titular de la cedula de Identidad 13.204.219 y residenciado en la Av. Josefacamejo casa N° 127 al lado del Aeropuerto de esta cuidad de Coro Estado Falcón y a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Tipificado y Sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia Regístrese, Publíquese, .....