éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Beneficio solicitado de REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JUAN ALBERTO ALCÁNTARA SOLANO, ampliamente identificado, en el presente asunto; por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto, podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Pre-libertad aquí concedida, procediendo su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario "FRANCISCO CANESTRI" ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso 32, Caracas Región Capital, y Así se Decide.
Se ordena. OFICIAR con copia del presente fallo, al director del Internado Judicial de la ciudad de Coro. Al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario.....