Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARIA CHRISTHIANS COLINA REYES, contra la empresa INMOBILIARIA H C.A., en la persona de la ciudadana ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA, todos plenamente identificados en el texto de la presente sentencia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.