En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano JULIO CESAR VENEGAS SANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.680.713; domiciliado en el Municipio Zamora del Estado Falcón; en contra del litis consorcio pasivo compuesto por la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); por cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.