Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por la ciudadana MAIGUALIDA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-4.815.932, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.665, actuando en carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL MARTIN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.611.443, contra el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta, actual Municipio Acosta del Estado Falcón, el cual quedo registrado bajo el N° 58. Protocolo Primero, Tomo 1ero, Segundo Trimestre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). En consecuencia, el documento especificado ha.....