Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el demandante-reconvenido, DIONISIO ANDRÉS ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.108, representado judicialmente por el abogado Alexander Loyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, en contra del demandado-reconviniente, JOSÉ LUÍS ROMERO COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.901, representado por el abogado en ejercicio Edgar García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809.
SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCION propuesta po.....