En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y recibió conforme la cantidad acordada libre de apremio y coacción, no siendo contrario a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN LOGRADA ENTRE LAS PARTES AL MOMENTO DE REALIZARSE EL EN EMBARGO EJECUTIVO SOBRE LOS BIENES DE LA PARTE DEMANDADA dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.