Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las circunstancias Agravantes del articulo 217 ejusdem y el artículo 65.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la medida de protección y Seguridad a favor de la victima establecida en el artículo 87.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, remitiéndose a la victima al Equipo Interdisciplinario para que reciba atención y orientación; asimismo se le realice un informe integral.
TERCERO: Se impone al ciudadano JOSE JEAMPIERO AREVALO, venezolano, natura.....