Ahora bien de un detallado estudio del mismo se puede evidenciar que las ultimas actuaciones de fecha 24 de enero de 2003 hasta la presente fecha han transcurrido un año y dos meses , sin haberse efectuado ninguna acto de procedimiento entre las partes, motivo por el cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE INSTANCIA, todo de conformidad con el artículo 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente, se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE .
Dado Firmado y sellado en la sala donde celebra sus audiencias el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn
EL JUEZ:
DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.
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