Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal, del Estado Falcón, con sede en santa ana de Coro, existiendo un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción par estimar que el imputado presente en sal es el Autor del Mismo, pero encuadrando el delito dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE PRIMERO: Se le decreta al imputado presente en sala la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada 30 días, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: El presente procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Todo de conformidad con LOS Artículos 250, 253 y 256 de.....