este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad acuerda librar Exhorto a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase Copia Certificada del presente auto, de la sentencia Condenatoria, del primer cómputo efectuado, de la constancia de Antecedentes penales, de la última Redención de pena, y del último cómputo de pena efectuado al penado FERMIN ANTONIO GARMENDIA, ya identificado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Barinas del Estado Barinas, informando lo acordado y líbrese oficio remitiendo el presente exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Barinas, y en virtud de que se designó como correo especial a.....