este Tribunal Segundo de Juicio, declara oficiosamente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 23/11/2003 a la imputada ANGELICA RAMIONA ZAPATA, decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar, la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ejusdem, y así se decide.
En éste mismo orden de ideas y con respecto a la co-imputada LISBETH DEL CARMEN GUANIPA, se decreta a su vez la medida de Privación Judicial de Libertad, atendiendo al hecho de que ésta no se encuentra sometida a Medida cautelar alguna, así como que por las razones descritas en el presente fallo, resulta evidente su falta de intención de en darle cumplimiento a los sucesivos actos del presente proceso penal que se le sigue, en éste caso, al acto de juicio pendiente por realizar, por lo que se ordena librar las boletas de aprehensión.....