DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida de Embargo provisional sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A., supra identificada; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS, (Bs. 2.565.906,86), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al 25% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 5%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 18/100 CÉNTIMOS, (Bs. 1.450.295,18), cantidad ésta que.....