Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. Nº AA20-C-2016-000479, y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO INCOMPATIBILADA DE CARACTERES POR LA Nº 1070 formulada por los ciudadanos: ANYEMI GABRIELA MIRANDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-25.784.455, teléfono 0412-1025757 y 0412-7335705, correo electrónico anyemigabrielamirandabriceño@gmail.com,domiciliada en la Urbanización Las Eugenia.....