Fue recibida por distribución de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), solicitud de Divorcio 185 (Desafecto) presentada por los ciudadanos CARMEN GREGORIA MAVARES DE ORTEGA y DOUGLAS SEGUNDO ORTEGA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.837.392 y 4.991.251, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Dabajuro del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGLENI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.580; en la cual manifiestan haber contraído matrimonio por ante la Registradora Civil del municipio Dabajuro del estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), según Acta No. 75 de los libros respectivos,