Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, No Admite la celebración de la Prueba solicitada y ordena la remisión la remisión con Oficio de las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes
La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde.