este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 01 de Junio de 2004, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años, Seis (07) meses y Trece (13) Días de Prisión, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días de prisión y en fecha 10 de Septiembre de 2009 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente.....