REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001255
Vencido el lapso de cinco (5) días hábiles, establecido en el auto dictado en fecha 07 de abril de 2014, sin que las partes aclararan la imprecisiones observadas, ni consignaran la copia simple del cheque por el monto total que por diferencia de prestaciones sociales le correspondía a la parte oferida, ordenado por este Juzgado; en consecuencia se NIEGA impartirle la homologación a la transacción presentada en fecha 03 de abril de 2014, por la abogada JANET GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CARPINTERÍA ITAL-ESPA, C.A. y por la ciudadana ANA NIEVES, titular de la cédula de ident.....