PUNTO PREVIO, este Tribunal DECRETA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/03/2014, contra el ciudadano NOBIS ORLANDO NARVAEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad número V.- 4.421.118, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M. G. A. B., cédula de identidad número 11.554.249, en el presente proceso penal, cuyo inicio de investigación es de fecha 14/02/2011, al observarse de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Ministerio Público no presento el acto conclusivo en su oportunidad legal, vulnerándose el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que haya solicitado la prorroga, prevista en el mencionado artículo; extempor.....