REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 22 DE ABRIL DE 2.014.
AÑOS: 203° Y 155°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ERIMARK CAROLINA GALLARDO LOZADA Y MARCOS ANTONIO OLLARVEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.545.357 y V-20.235.958, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Porto Carrero esquina calle San Antonio diagonal a la ferretería Juan Elías Primera de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y el Segundo en carretera Vieja Coro Churuguara Sector el Calvario de Santa Lucia de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HER.....