En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alirio Palencia Dovale en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REIMUNDO ANTONIO PIÑA HERNÁNDEZ, mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano REIMUNDO ANTONIO PIÑA HERNÁNDEZ contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL DURANGO FARÍA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme al artículo 281 del Código d.....