PRIMERO: Se revoca la sentencia Interlocutoria de fecha 03 de julio de 2014, y consecuencialmente se anulan las actuaciones de mero tramite realizadas posteriormente en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa. ASÍ SE DECIDE. En derivado se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nueva declaratoria de competencia y nueva admisión del recurso de nulidad. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano IVAN FREITES, ya identificado, debidamente asistido por la abogada GABRIELA ESTHER PETIR LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.395, contra la Providencia Administrativa de fecha 20 de diciembre de 2013, dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) Damaris Alemán de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el Expediente Nro. 053-2013-01-00583 donde se declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de despido que incoara la entidad de .....