En consecuencia expuestos los argumentos de derecho y de hecho en esta materia sometida al conocimiento de esta juzgadora, este Tribunal Primero de Primera Instancia en la Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Considerando que el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es incompatible en este caso específico, con el contenido de los Artículos 2, 19, 21,26 y 272 de la Constitución Nacional, los artículos 2 y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 26 del Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, de aplicabilidad inmediata conforme a lo preceptuado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional; y los artículos 07, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 3 y siguientes de la Ley de Redención judicial de la Pena del Trabajo y el Estudio y at.....