Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al Ciudadano JOHANDER GREGORY ALVARADO QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.582.697, domiciliado en el Sector Nueva Aurora Norte, Calle Federación, casa sin número, Dabajuro, Estado Falcón, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de NAIDALY BEATRIZ BARRIOS BRACHO. Igualmente se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y se acue.....