Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado JOSE DAVID AGRAEZ MEDINA, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar mantener actividad laboral en el Municipio Miranda, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio La Florida, Calle San Rafael, Casa N° 73, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida del estado Falcón, sin la autorización de este Tribunal. CUARTA: Prohibición de portar armas......