es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESENTIMIENTO presentado por la parte actora, previo a la celebración de la audiencia preliminar fijada; es por lo que se declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.