En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO RELATIVA A LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, incoada por la Ciudadana CARMEN PASTORA LUJANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.948.417, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, contra la Empresa BAR RESTAURANT Y CERVECERIA 51 S.A.
TERCERO: Se condena a la empresa BAR RESTAURANT Y CERVECERIA 51 a cancelar a la ciudadana CARMEN PASTORA LUJANO, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.679.189,40) por los montos señalados y esgrimidos en el libelo; más los intereses moratorios de esa cantidad,.....