Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sección Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la modificación de la medida de privación de libertad solicitada por la Defensa Pública Primera ¿ de la Sección Adolescentes a favor de su defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, En consecuencia se acuerda mantener la prisión preventiva prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.