Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano CLISANTO RAMÓN ACOSTA GOMEZ, venezolano, Mayor de edad, natural de Buena Vista, titular de la Cédula de identidad N° 9.518.072 y domiciliado en el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso, N° 25, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia en la dependencia d.....