Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por estabilidad incoada por la ciudadana NATHALYE A. IGLESIA B., en contra del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (INDEPABIS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, creado mediante Ley publicada en la gaceta oficial de la República N° 39.358 del 01/02/2010. SEGUNDO: Se ordena el reenganche a la accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba antes de su despido ilegal y a cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario mensual demostrado en autos de Bs. 3.762,00 por mes, desde la fecha de la notificación del demandado 24/05/2011, hasta la de su efectiva reincorporación o hast.....