De los artículos precedentes, este Tribunal interpreta la competencia que tiene para evacuar las pruebas testimoniales solicitadas por los Justiciables y de decretar Título Supletorio a favor del solicitante, sin embargo en el caso de autos ha ocurrido una OPOSICIÓN a tal declaratoria de Título Supletorio, razón por la cual este Juzgado se encuentra imposibilitado de hacerlo en virtud de la incertidumbre que nace de tal situación de derecho, siendo lo correcto, declarar EL ARCHIVO de la misma por encontrarse dentro de la esfera de solicitudes de Jurisdicción voluntaria, es decir de naturaleza no contenciosa, razón por la cual no es conducente dilucidar ningún tipo de contradictorio en la misma, tal como lo prevé el artículo 937 ejusdem, el cual expresa que tal declaratoria de Título Supletorio podrá pronunciarse mientras no haya oposición y en el caso in comento, ocurrió tal oposición. Dada, sellada y firmada en la sala de éste Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINADIO Y E.....