Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: No se decreta la flagrancia ya que no se llenan los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, para los ciudadanos: ANGEL RAFAEL NOLASCO DIAZ, ILBETH DARIO CORONADO DIAZ, JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ. CUARTO: Se acuerda la solicitud del Defensor privado en cuanto a que sus defendidos se acojan a las Fórmulas Alternativas como es la Suspensión.....