DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BRITO, Venezolano, nacido en fecha: 11/01/1956, titular de la, Cédula de Identidad Nº V.-7.522.476, de Estado Civil: Soltero, de 52 años de edad, Grado de Instrucción: Analfabeta, domiciliado SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE LA ESPERANZA, CASA Nº 1, antes de llegar a la carnicería la Niña , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Alonso Brito y Francisca Hernández, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN CONTINUADA y AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 374, del Código Penal en concordancia con el 99, y 77 ordinales 5to;8vo;14to ejusdem y 217 de la Lopna, en perjuicio de ESVELINDA TISOY GAVIRIA. Notifíquese a .....