Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS IP31-L-2009-000125, IP31-L-2009-000130, IP31-L-2009-000131 Y IP31-L-2009-000132.