Este Tribunal con estricto acatamiento al primer aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vista la falta de subsanación de la parte actora en lo que respecta la determinación del objeto de la demanda, se procede a negar la admisión de la acción sometida a consideración de esta sede agraria. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley quedando anotada bajo el Nº 162 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.