Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ACEPTA LA DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) YANIRA MARGARITA MAVO SÁNCHEZ, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que los hechos que integran la misma se corresponde a un delito de acción privada como lo es, el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE.