, impone al Imputado GERARDO ROBLES SILVA , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.100 y residenciado en Pueblo Nuevo, Calle Falcón con Calle los Reyes Casa S/N, del Estado Falcón, de las Medidas Cautelares establecidas en el ordinal tercero (3) y sexto (6) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante las oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, y La prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares, por el Delito de LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. Con respecto a lo solicitado por la fiscal de la medida cautelar estipulada en ordinal 9 del articulo 256,referente a la obligación del pago de medicinas y otros gastos considera este juzgador que esa es una acción civil de daños y perjuicios que tiene que intentar la victima por un .....