Ahora bien, si bien es cierto que el beneficio de jubilación es competencia de los Tribunales Laborales por ser un derecho laboral Tutelado y consagrado Constitucionalmente, no es menos cierto que la ACCION DE NULIDAD, pretendida por el demandante en contra del PLAN DE JUBILACION CONTENIDO EN EL MANUAL CORPORATIVO DE POLITICAS, NORMAS Y PLANES DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) no es competencia de esta Jurisdicción Laboral, y que por aplicación analógica del Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es posible acumular en el mismo libelo de demanda con pretensiones que por razones de la materia no corresponden al conocimiento de esta jurisdicción laboral, pues estaríamos en un caso de inepta acumulación.
En consecuencia resulta forzoso para esta operadora de justicia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo.....