este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente.
Notifíquese a las partes y escabinos. Particípese mediante oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial sobre el contenido del presente auto. Remítase oficio correspondiente a la Dirección del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado y a fines de dejar sin efecto el traslado de los acusados a esta sede para la fecha y hora que corresponda. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al .....