Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de citación de los demandados principales, según los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.