Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la suspensión de la ejecución de la Sentencia que formulara los ciudadanos LEONEL ASDRUBAL VERASTEGUI y MILAGROS DEL CARMEN FLORES..............................................
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-