De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, en fecha: 20/06/1989, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 19.442.923, estado civil: soltero, de oficio obrero, grado de instrucción 1° año, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Internacional, No 48, casa de color rosada, cerca de la bodega de Nando, de color blanca con rojo, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Mindalia Rodríguez y Orlando Palen.....