Que ciertamente la interposición del recurso es realizado por ante un Tribunal distinto al Juzgado cuya sentencia se recurre, esto es, Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Situación que a tenor de lo preceptuado en el artículo 317 de Código Adjetivo Civil encuentra viabilidad, al permitir la formalización ante cualquier otro Juez sin condicionamiento territorial o de Jerarquía. (Doctrina de fecha 18 de Enero de 1989.Sala de Casación Civil. Magistrado Rene Plaz Bruzual.)
De la misma manera se deja constancia de la presentación de la sentencia impugnada y del escrito contentivo de la formalización;
En consecuencia se acuerda autenticar tales actuaciones, diarizar y dejar constancia de la consignación de la formalización; así como su remisión a la Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
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