Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Publica Ana Caldera, esto es, el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de su defendido FRANCISCO ARIAS ISEA, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 30 de Noviembre de 2011, por parte de este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozados en la a presente resolución.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLAROEL