En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por quien en vida respondía el nombre de Perfecto Caldera Polanco, contra el auto de fecha 26 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual ordenó que se depositaran en el banco los honorarios de los expertos y se consignara el recibo en el expediente, como requisito previo para que los peritos consignaran su informe de experticia, dentro del mismo juicio que por ejecución de hipoteca siguen, hoy, los ciudadanos MELVIN REYES de CALDERA, CARVIN CALDERA REYES, y PEDRO RICARDO CALDERA REYES, sucesores del apelante contra JESUS RIVAS SANCHEZ.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado en todas sus partes.