Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: Primero: la INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, solicitado por la ciudadana MARITZA COROMOTO DIAZ DE SANCHEZ, en contra empresa Mercantil PDVSA GAS, S.A CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA, siendo que el conocimiento del presente asunto está expresamente atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia y ordena remitir el presente expediente mediante of.....