...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 896, correspondiente al año 1.978 de la ciudadana LISSETH VIRMINIA COLOMBO LEGEDT, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el apellido "LEGEDT" debe escribirse: "LEJED", que es lo correcto.- Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civile.....